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Año: 1975, Fallos: 292:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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leyes previsionales no puede negar el fin esencial que las caracteriza y que consiste en cubrir los riesgos de subsistencia y de ancianidad (causa W. 35, XVI, del 8/5/75, considerando 7").

Por ello, vido el señor Procurador General, revócase la sentencia apelada y se declara que la recurrente time derecho a la pensión a partir de la entrada en vigencia del deemiotey 18.037/08.

MicveL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz Biarer — Manuel. Anauz Castex — Héc

TOR MASNATTA.


S.A. TRANSPORTES OCEANICOS, C.LF.I.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la garantía de la defensa en juicio y, por lo tanto, debe dejarse sin efecto, la sentencia de la Cámara que no decide la cuestión llevada e en apelación atinente al quantum de honorarios, sin expresar razones que lo justifiquen válidamente.

DICraMEN DEL PROCURADOR GENEÑAL Suprema Corte:

1, —Se trata del embargo preventivo solicitado a fs. 39 por Transportes Oceánicos S.A.C.LF.I, sobre los buques "Petrel" y ""Cormorán", sin interdicción de salida, al que el Juez Federal interviniente hizo lugar decretando a Es. 43 la medida cautelar pedida.

II. — En su resolución de fs. 60, el magistrado fija los honorarios del letradoapoderado del embargante en la suma de dosciento mil pesos y los del letrado-apoderado de la embargada en la de sesenta mil pesos, estableciendo que las costas deben ser soportadas por esta última, en determinada proporción.

Apelado ese auto por ambas partes, la Cámara del fuero dicta resolución a fs. 119 y luego de declarar que "parece razonable concluir que en estos obrados ño surgen elementos suficientes como para un pronun

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-392

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