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Año: 1975, Fallos: 292:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en estas condiciones de agravio a la defensa en juicio, el actual recurso de queja por denegación del extraordinario que a fs. 138 dedujera el letrado-apoderado de la firma embargante, Dr. Horacio W. Bauer, debe ser acogido, pues el caso presenta analogía bastante con el resuelto en la sentencia del Tribunal mencionada en el párrafo precedente, a cuya doctrina cabe remitirse en razón de brevedad.

Que, de tal modo, el recurso extraordinario deducido a fs. 138 de los autos principales debe declararse procedente por mediar la suficiente cuestión federal y, en mérito de lo dicho, no siendo necesaria más sustanciación, volverlos al Tribunal de origen para el pertinente pronunciamiento —inclusive con eventual aplicación del art. 279 del Código Procesal, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, revocándose el pronunciamiento de fs. 119, se declara que el Tribunal do origen debe decidir conforme a derecho la cuestión llevada en apelación acerca de la regulación de honorarios contenida en fs. 60 (art. 16, primera parte, de la ley 45). Reintégrese el depósito de fs. 1.

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoría de la garantía de la defensa em juicio y, por lo tanto, debe dejarse sin efecto, la sentencia que deniega el pronunciamiento requerido respecto de las costas del trimite de embargo, basada em la presunta carencia de elementos suficientes, dado que en el caso no parece razonablemente po- sible una resolución posterior sobre la cuestión planteada.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se agravia el apelante por considerar que la resolución de fs, 119 del principal que revocó lo resuelto por el inferior a fs. 60 de los mismos

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-395

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