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Año: 1975, Fallos: 292:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Justicia de General Pico, La Pampa, el hijo extramatrimonial Juan Quiles Miranda (fs. 8). El Juez tuvo por acreditado, con las declaraciones de fs. 11 y 12, que el último domicilio del causante se hallaba en esa jurisdicción (fs. 14). Posteriomente, en forma sucesiva, se presentaron en autos la esposa y los tres hijos legítimos del causante (fs. 32) y otro hijo extramatrimonial (fs. 45), dictándose declaratoria de herederos a fs. 75.

Se denunciaron bienes del causante, ubicados en La Pampa, que fueron inventariados y tasados (fs. 59, 80/81), se liquidó el impuesto sucesorio fs. 107) y se autorizó al administrador a gestionar un crédito para abonarlo (fs. 125).

29) Que, tres meses más tarde, inició el juicio sucesorio del mismo Juan Quiles Cerrillo, ante los tribunales de General Alvear, Mendoza, su hija extramatrimonial Rogelia Quiles. En ese expediente —agregado por cuerda— no ha denunciado ningún bien de propiedad del causante ubicado en Mendoza. A fs. 27 y 28 están agregadas las actas de las declaraciones de dos testigos que afirman que el último domicilio de aquél se hallaba cn Bowen, de General Alvear, Mendoza.

37) Que si bien es cierto que las declaraciones testimoniales mencionadas en los considerandos 19 y 2? son contradictorias y que no hay duda acerca de que don Juan Quiles Cerrillo falleció en General Alvear, Mendoza, ello no basta, en el caso, para atribuir competencia al juez de ese lugar para conocer del sucesorio pues las pruebas acumuladas al expediente n? 1729/73, de General Pico, La Pampa, son suficientes para dar por acreditado que el último domicilio del causante se encontraba en La Pampa. A tal efecto el Tribunal tiene en consideración lo que resulta de apreciar las cuentas corrientes bancarias (fs. 17 y 48), la existencia de un establecimiento de campo en plena explotación y, sobre todo, los poderes otorgados muy poco antes de su muerte, en los que el Sr. Quiles Cerrillo manifiesta ser vecino o estar domiciliado en Chamaicó, La Pampa confr. fs, 129 y 132).

4") Que todo ello, unido a las circunstancias antes mencionadas del muy distinto estado de los trámites en ambos procesos, conduce a declarar que la sucesión de don Juan Quiles Cerrillo debe continuar sustanciándose ante la justicia de la Provindia de La Pampa.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia 1? 2 de General Pico, La Pampa, es el competente para conocer del juicio sucesorio de don Juan Quiles Cerrillo, Remitansele los autos y hágase saber al Sr.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:560 
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