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Año: 1975, Fallos: 292:563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MAURICIO BALBARYSKI :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución que declara improcedente el recurso de revocatoria, mediante fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentarla, es irrevisable por vía del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso en que se denegó la reposición pedida respecto del auto que no hizo lugar a la suspensión del témino para interponer recurso extraordinario, suspensión pedida por el interesido hasta tanto designara un nuevo defensor.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El plazo para deducir válidamente el recurso del art. 14 de la ley 48 reviste carácter fatal y perentorio,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de setiembre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mauricio Balbaryski en la causa Balbaryski, Mauricio s/ artículo 302 Código Penal", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

Que, según resulta de lo expuesto en la queja y de las copias acompañadas con ella, la apelación extraordinaria se dedujo contra el auto que denegó la reposición pedida respecto de la providencia por la cual no se hizo lugar a la suspensión del término para interponer recurso extraordinario, suspensión que el apelante había solicitado hasta tanto designara un nuevo defensor.

Que resoluciones de tal índole, fundadas, como ocurre en el caso, en razones bastantes de hecho y de derecho procesal (confr. su transcripción a fs. 10 vta/11 de la queja), son irrevisables por esta Corte, dada su propia naturaleza y porque carecen de relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas (Fallos: 255:94 ; 256:386 , 602; 262:35 , 136; 263:577 ; 266:293 ; 267:461 ; 269:43 y otros).

Que, por lo demás, lo decidido en los autos principales se ajusta u la invariable jurisprudencia de este Tribunal acerca del carácter fatal y perentorio que corresponde asignar al plazo previsto en la ley procesal

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:563 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-563

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