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Año: 1975, Fallos: 292:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del decretoley 1285/58, testo según decreto-ley 19.912/72, norma que es la que debe computarse por ser la vigente a la fecha de interposición del recurso (!).


GASPAR GIRAZOLES y Orna v. PROVINCIA e CORRIENTES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- .

ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes que revocó el fallo de primera instancia y declaró la nulidad de todo lo actuado, en razón de considerar que la causa es de la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicin local, conforme con lo dispuesto en el art. 145, inc. 29, de la Constitución provincial, no reviste el carácter de definitiva a los efectos del recurso extraordinario, toda vez que no pone fin al pleito, no impide su continuación ni causa un gravamen de imposible reparación ulterior. Por lo demás, lo atinente a si en el caso debe utilizarse el procedimiento contenciosoadministrativo o si resulta procedente la vía prevista para las demandas de inconstitucionalidad, es matería que no excede el de + recho público local (2).

SINDICATO DE EMPLEADOS JABONEROS v. S.A. DELBENE Hxos. y Cía.

—JABON FEDERAL.

RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

No procede el recurso extraordinario contra una resolución administrativa, si el apelante omite demostrar que ella sea insusceptible de revisión por vía de acción o recurso (3), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

El recurso extraordinario sólo procede respecto de sentencias de los tribunales de justicia, es decir, de los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias; la excepción a esta doctrina tiende a preservar +) 18 de setiembre. Fallos: 288:50 , 93; 288:156 .

2) 18 de setiembre, Fallos: 257:187 ; 268:247 .

2) 18 de setiembre.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:565 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-565

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