Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 292:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

para la deducción válida del recurso instituido por el art. 14 de la ley :

48 —Fallos 256:303 ; 262:428 ; 286:83 ; causa "Campos J. M", sentencia del 2 de octubre de 1973, entre otros—.

Por ello, se desestima la presente queja. En atención a lo dispuesto en el art. 13, inc. 77, del decreto-ley 18.525/69, intímese a la parte recurrente deposite en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la suma de trescientos pesos a la orden de esta Corte, dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

MicveL Axcer Bngarrz — Acustín Díaz 1 BiaLer — Hécton MasnAtra — Ricanoo

LEVENE (H.)
SALVADOR COSTICH y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las pruebas —aun la de presunciones— conducentes para establecer la existencia de un delito y la responsabilidad de sus autores es matería propia de los jueves de la causá y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 (1).


INMA ELVIRA ZAGAME DE DELGADO v. EMPRESA F.C. BELGRANO
+ RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente el recurso ordinario de apelación si de la queja no resulta que el valor disputado, en último término, en los autos principales, exceda la cantidad de dos millones de pesos establecida en el art. 24, inc. 6, ap. a), 1) 18 de setiembre. Fallos: 257:188 ; 283:100 ; 284:301 ; 285:116 ; 269:43 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 292:564 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-292/pagina-564

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 564 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com