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Año: 1975, Fallos: 292:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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M4 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 184/ 186 del principal debió ser concedido.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs, 189, Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación:

19) Que la sentencia de primera instancia absolvió a la acusada por considerar insuficiente para dar por acreditada la comisión del delito de matrimonio ilegal la copia de partida de fs. 56 y el certificado de ts. 57 que, sí bien probarían la celebración de dos matrimonios en el país por parte de la acusada, no bastarían, con esa simple comprobación, para tipificar el delito en tanto no se acredite igualmente la subsistencia del primer vínculo y, más precisamente, la supervivencia de quien había sido su primer cónyuge al tiempo de concretarse la segunda unión. Estimó el Juez que la prueba de tal circunstancia correspondía en el caso a la acusación, que no produjo ninguna en el plenario (confr. fs. 82 vta.).

2") Que, apelada esa sentencia absolutoria por el Agente Fiscal, el Fiscal de Cámara (fs. 177), aunque mantuvo el recurso por imperativo legal, coincidió con el Juez en que no se había aportado 2 la causa prueba alguna que acreditara la supervivencia del primer marido.

3") Que la sentencia de la Cámara (fs. 180/181) consideró, por el contrario, que correspondía a la acusada probar la inexistencia del impedimento que causara la nulidad absoluta del segundo matrimonio pues, en el caso, "atento a la presunción jure et de jure", de un instrumento público la prueba se invierte".

4) Que, en tales condiciones, lo resuelto en el fallo importa violación de la garantía Cel art. 18 de la Constitución Nacional, pues se invierte el cargo de la prueba y se lo exige al acusado, sin fundamento legal que autorice tal criterio (Fallos: 275:9 ) y, aun más, contradiciendo la norma expresa del art. 468 del Código de Procedimientos en lo Criminal confr. la causa C. 909, "Dolores J. Montesinos de Carubin", fallada el 14 de marzo de 1974, Fallos: 258:178 , cons. 5).

Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs, 180/181 y se absuelve a la acusada —arts. 13 del Cód. Proc. Crim. y 16, 2° parte, de la ley 45.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Biarer — Hécron MasnATra — Ricanoo Levene (1)

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:562 
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