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Año: 1975, Fallos: 293:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAONDINARIO: Requísitos comunes. Gravamen.

No dan lugar a recurso extraordinario las contingencias procesales que se derivan de la conducta discrecienal del recurrente. Asi ocurre respecto de quien, sin haber solicitado que a su recurso se diera el trámite de libremente concedido (art. 539 del Código de Procedimientos en lo Criminal), se agravía de no haber podido alegar hechos nuevos ní producir prueba en la alzada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencios arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, dictada en uso de facultades propias y sín arbitrariedad, interpretó el art. 25 del decreto provincial de Buenos Aires u" 1087/71 en el sentido de que se crea una infracción de pura omisión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario por arbitrariedad sí la interpretación dada por la autoridad administrativa del art, 9> del decreto-ley 19.508/72 no fue impugnado oportunamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gracamen, No son idóneas para sustentar el recurso extraordinario las críticas a la pericía contable —euyas afirmaciones no fueron impugnadas y a la apreciación de la prueba testimonial, sí el recurrente no indicó qué es lo que surge de ella en su favor que no tuviera en cuenta el juez de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

IL El presente recurso plantea, en líneas generales, dos cuestiones.

La primera se refiere a la constitucionalidad del decreto-ley 19.508/72 que el recurrente niega por la falta de intervención del Poder Legislativo en su sanción, por ser aplicado por tribunales administrativos y en razón de regular un procedimiento que, en su criterio, viola la garantía de defensa en juicio. En segundo témino aduce arbitrariedad en la sentencia apelada.

Il, El primer fundamento de la cuestión de constitucionalidad —sin perjuicio de dar por reiteradas aquí las razones en que fundó la validez y actual vigencia del decreto-ley en cuestión al dictaminar el 25 de septiembre del corriente año, in re "Alemann y Cía, editora del Diario Argentinisches Tageblatt s/.apelación"— considero que ha sido

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-214

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