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Año: 1975, Fallos: 293:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al no hacerlo, consintió en cambio el trámite que imponía el rechazo de su pedido y por ello el caso encuadra en la reiterada doctrina del Tribunal según la cual no dan Jugar a recurso extraordinario las contin gencias procesales que se derivan de la conducta discrecional del re currente (sentencia del 22 de octubre pasado en la causa A. 474, L. XVI y sus citas, entre muchas otras).

En segundo lugar, se funda la tacha de arbitrariedad en la interpretación que el a quo realizara del art. 2? del decreto provincial 1067/71 que sanciona la omisión de ciertos recaudos en las boletas de venta, No encuentro admisible esta queja del apelante —apoyada en su tesis de que dicha norma requiere, para resultar violada, la producción efectiva de daño en el bien jurídico que tutela— puesto que el sentenciante, reproduciendo lo afirmado por el juez administrativo sobre el tema, ha interpretado aquel precepto, en uso de sus facultades propias y sin arbitrariedad, como creando una infracción de pura omisión.

También se trae, fundando este aspecto del recurso, la cuestión relativa a que no pudo considerarse infringido el art. 9 del decreto-ley 19508/72, en cuanto prohíbe percibir sobreprecio, dado que no se encuentra acreditado en nutos cuál era el precio correcto, justo 0 de plaza, para los productos que la imputada comercializaba.

La interpretación de que recurrir a maniobras como la de facturar más carne que la realmente vendida, importa por sí sólo violar la norma citada, se remonta, en esta causa, a los cargos formulados a fs. 65/06 y, en consecuencia, su impugnación oportuna debió haberse efectuado en el descargo de fs. 73/81, El hecho de que tal cuestión sólo se planteara ante el juez federal da razón a la negativa de éste a tratarla y correlativamente destruye el fundamento de la tacha de arbitrariedad que se pretende.

Finalmente, aduce el apelante una serie de críticas a la pericia contable y a la apreciación de la prueba testimonial, que no fundan, a mi juicio, su pretensión, no sólo por la naturaleza del tema, sino porque la primera se realizó sobre la base de su pedido de fs. 50 vta., donde no propuso siquiera perito de su parte que hubiera resultado la forma más eficaz de control, y, especialmente, porque sus alegaciones se basan sobre supuestas constancias del libro inventario cuya existencia —según dicen los peritos (v. los puntos 3 y 4 de sus conclusiones) en ufirmación no impugnada por el apelante— fue negada por el contador de la

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:216 
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