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Año: 1975, Fallos: 293:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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firma. En cuanto a la prueba de testigos, no indica el recurrente en forma concreta, qué es lo que surge de ella en su favor que no tuviera en cuenta el a quo, por lo cual resulta aplicable al caso la doctrina de V. E. que exige que el recurso extraordinario fundado en privación de prueb- contenga, además de la indicación precisa de las medidas probatorias omitidas o no consideradas, la demostración de la pertinencia de ellas para la adecuada solución del caso (sentencias del 8 de agosto y 21 de diciembre de 1973 en las causas A. 554, L. XVI y 5. 741, L.

XVI y sus citas), IV. En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde declarar improcedente este recurso extraordinario. Buenos Aires, 9 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Compañía Industrial-Ganadera Penta S.A. s/ apela multa Dirección Comercio".

Considerando:

Que contra la sentencia del Juzgado Federal de lra. Instancia n" 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires (fs, 278/280), confirmatoria de la resolución 1? 7763 que dictó la Dirección de Comercio de dicha Provincia a fs. 243/245 en cuanto condena a la Compañía Industrial-Ganadera Penta S.A. al pago de sendas multas de $ 8.000, por infracción al art. 2 del decreto provincial n 1067/71, modificado por el decreto provincial n? 2107/72; $ 240.000 por infracción al art. 9 del decretoley nacional n° 19508/72, y $ 2000 por infracción a la resolución nacional n" 218 del Ministerio de Comercio, conjunta con la resolución nacional n" 8/72 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad a lo prescripto por el decreto-ey nacional n" 19.684/72 y decreto nacional n? 3756/72, la empresa aludida articuló recurso extraordinario (fs. 288/ 294), concedido (fs. 295).

Que esta Corte hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General (fs. 312/313), dándolos aquí. por reproducidos. Sin perjuicio de recordar, en punto a la tacha de inconstitucionalidad del decretoley 19.508/72 la jurisprudencia del tribunal en el sentido de que las normas de substancia legislativa que un ¿o

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:217 
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