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Año: 1975, Fallos: 293:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bierno defacto dicta a título de leyes, carecen en su origen de legalidad pero pueden legitimarse si dictadas en ejercicio del poder legislativo tuvieron real efectividad, en cuyo caso continúan en vigor mientras no sean derogadas por el Congreso en funciones constitucionales (sentencia del 20/2/75, causa B. 632. XVI y sus citas; respecto de la incidencia de las leyes 20.509 y 20.680, ver también el fallo del 7/10/75 en la causa
A. 643. XVI).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario intentado.

MicueL Ane Bengarrz — Acustín Díaz Buer — Hécron MasnATra — Ricanno Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.


DOMINGO JUAN PAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo relativo al encuadramiento legal de la conducta imputada, así como a la procedencia de los beneficios que contemplan los arts, 2 y 26 del Código Penal, constituyen cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48,
DICTAMEN DEL PROCURADON GENERAL
Suprema Corte:

En el capítulo Y del escrito de fs, 132/134 el recurrente se agravia de que la sentenciarapelada considere irrelevante la derogación temporaría del decreto 7027/51 por el 8230/68, sobre la base de que el hecho imputado conservaba carácter delictivo por tratarse de una conexión indebida pero sin advertir que sólo de las disposiciones del primero derivaba la prohibición.

Señala asimismo, en la última parte de ese capitulo, que los fallos que cita el a quo no son idóneos para resolver el caso.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-218

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