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Año: 1975, Fallos: 293:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expte. S. 723, XVI, del 27/11/1974, cabe remitirse a lo allí considerado y fallado por razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada a fs. 77/79 en cuanto pudo ser materia del recurso concedido a fs. 82.

MicueL ANGEL BERGArrz — Acustín Díaz Biaer — Hécron Massatra — Ricano
LEVENE (h.) — Panto A, RAMELLA.

MARIA ELENA SAMATAN

JUBILACION Y PENSION.
La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía cel beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio. Por ello, debe usegurarse en la interpretación de las leyes previsionales la necesaria proporciomalidad entre el haber de la actividad y la pasividad, principio que resulta, además, del objetivo preemínente de la Constitución Nacional de lograr el bienestar general, es decir, la justicia en su más alta expresión, que es la justicia social.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y germtías. Igualdad.

La garantía de la igualdad no exige la uniformidad de Li legislación que se dicte, en tanto las distínciones que se puedan establecer no traduzcan propúsitos nerseculorios o de hostilidad hacía personas 0 ¿ruros de personas.


JUBILACION Y PENSION.
El carácter alimentario de los beneficios previsionales obliga a sostener el principio de favorabilidad, por lo que las situaciones desiguales, fruto ¡de distintas normas aplicables, deben resolverse tendiendo 2 obtener mayores niveles de lyenestar, La pronia naturaleza del beneticio previsional leva + rechazar toda fundamentación restrictiva.


DICTAMEN DEL PuocURADON FISCAL DE LA Cont SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó la primera decisión, obrante en estos autos a fs. 38, de la Comisión Nacional

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-235

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