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Año: 1975, Fallos: 293:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemnles. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La existencia de precedentes jurisprudenciales contradictorios en materia de derecho no federal, no es razón suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1975, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Microómnibus 226 C.LS.A. (Línen 56) en la causa Microómnibus 226 C.LS.A. (Linea 56) s/ infracciones de tránsito", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Cámara de Apelaciones del Tribunal Municipal de Faltas, en el pronunciamiento fotocopiado a fs. 14/15, confirmó el fallo de primera instancia que había condenado a la empresa "Microómnibus 226 C.IS.A." a abonar la suma de $ 12.445, en concepto de multa por infracciones a las disposiciones sobre tránsito, Contra aquella decisión se interpuso el recurso extraordinario (fs. 16/23), cuya denegatoria motiva la presente queja.

2") Que en el escrito de descargo (copia de fs. 5/6), la actual r=currente se limitó a sostener que no podía atribuírsele responsabilidad alguna a la empresa, por cuanto las faltas correspondían "a hechos personales de conductores de los vehículos"; sin que en dicha oportunidad se cuestionara la validez constitucional del art. 12 del Código de Faltas Municipales (decretoley 19691/72), que establece: "Las personas de existencia ideal podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúen en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstas pudiera corresponder".

3") Que el tribunal a quo fundó su decisión, precisamente, en la norma antes transcripta, que aparece tachado de inconstitucional sólo al interponerse el recurso extmordinario, o sea, en tiempo inoportuno Fallos: 257:270 ; 258:92 ; 262:121 , 228; 265:186 ; sentencia del 28 de agosto del año en curso, in re: B. 88, XVII, "Balansat de Bares, Elena €/ Rodríguez, Héctor Juan s/ hipotecario"; entre muchos otros).

4) Que, por otra parte, la instancia de excepción prevista en el art. 14 de la ley 48 no es la vía pertinente para discutir el alcance que

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:229 
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