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Año: 1975, Fallos: 293:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Con referencia al decreto 8525/68, es doctrina de esta Corte que las normas reglamentarias integran la ley en la medida que respeten su espíritu (Fallos: 269:225 y sus citas).

En cuanto al decreto 6483/69, rige desde el 10/10/69, 0 sea, con posterioridad al decreto-ley 18259/69, que tiene vigencia a partir del 1/7/69 Además, de acuerdo con lo expuesto se torna inoficioso abrir juicio sobre el decreto 995/70, que es dictado como consecuencia del decreto-ley 18.037/68.

47) Que, en cuanto a los agravios fundados: a) en que resulta ilegal que el Poder Ejecutivo imponga topes máximos, b) en que el decreto 8525/68 ha excedido a la ley que reglamenta, y c) en que el decreto 6483/09 ha modificado el decreto 8525/68; cabe tener presente que esas cuestiones han sido resueltas por este Tribunal el 17/7/1975, en la causa B-656, L. XVI, "Baldini. Alberto A. s/ jubilación". Corresponde, pues, brevitatis causa", remitirse a los fundamentos expuestos en dicho pronunciamiento, 57) Que, en consecuencia de lo expresado, resulta que el temperamento del a quo, en cuanto ha decidido confirmar el decreto municipal 8241/70, ha sido acertado.

Por ello, y hubiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia de fs, 132/133 en lo que fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 136/138, Acustin Díaz Buuer — Hécron Massarra — Ricamvo Levene (h),
HAYDEE 1 COSTA Vna, mi QUIROLA

JUBILACION Y PENSION,
Desde la sanción del decreto-ley 20314/73, el muevo matrimonio contraído por la nensionada no constituye una causal de estínción del beneficio,
JUBILACION Y PENSION. PA
En materia de jubilaciones las leyes deben aplicarse conforme a La finalidad que persiguen. Por ello, si el decretoley 20314/73 tuvo por objeto many tener el beneficio para los pensionados que volvieren a contraer matrimonio

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:233 
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