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Año: 1975, Fallos: 293:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debe asignarse a normas de derecho público local (confr. entre muchos otros, Fallos: 258:247 ; 268:51 ).

5") Que la existencia de precedentes jurisprudenciales contradictorios en materia de derecho no federal, según jurisprudencia corriente de esta Corte, no es razón suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria (Fallos: 258:12 : 259:92 ; 262:36 ; 263:245 ), 6"). Que a lo expuesto, cabe agregar que en el recurso de quera el apelante no se hace cargo adecuadamente de los argumentos expuestos por el a quo en la resolución denegatoria de la apelación federal (fs, 25/28). La presentación directa, por tanto, carece de fundamentación en ese aspecto (sentencia del 9 del corriente mes y año, in re:

M. 67, XVIL, "Mercedes Benz Argentina S.A. c/ Expreso Americano S.A", considerando 4, sus citas y otros).

Por ello, se desestima la queja, MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Buszer — Héctor Masnatra — Hicanoo Levene (h.) — Pano A. RAMELLA,
MANUEL, MARIANO MORENO

JUMILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
El decretoJey 18037/68 es aplicable en el ámbio de La Municiolidad de La Ciudad de Buenos Aires, y sus arts. 51 y 53, referidos a la movilidad y haber máximo de Las presteciones, gen para las jubliaciones acortidas antes de si visencia.

JUBILACION Y PENSION.

El decreto 8525/08, reglamentario del decreto-Jey 18.097/68, es parte do grante de éste. en la medida en que respete su espíritu.

Dicramen DEL Procumanon FIScat. DE LA Contr: SUPREMA Suprema Corte:

Como consecuencia del fallo dictado por V. E. a fs, 120, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, a la que le tocó conocer en

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-230

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