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Año: 1975, Fallos: 293:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tamente hecho un censo sobre el mismo inmueble a favor de Juan Diego Flores, se habría constituido otro a favor de Alonso Pastor o sea, se había trasladado: "desmembrado el dominio y constituido así un derecho real en otro", 219) Que nadie puede transmitir a otro un derecho que ha dejado de tener por acto voluntario y probado, tal la escritura de censo hecha a Pastor; mal podría entonces la misma autora del derecho real constituido a favor de Pastor por el censo, haberlo transmitido luego a Juan Diego Flores. En tanto es evidente que en la escritura de censo a Pastor, Mariana Fernández de Agiero estaba viva y presente en el acto, en cambio, había muerto ya cuando el comisario Juan Cayetano, hermano suyo, declaraba por sí haberse hecho un censo a favor de Juan Diego Flores sobre la misma "Chacra", esto es, el inmueble censado. Sólo una posibilidad jurídica y legal tenían de hacerlo y ésta es haber disuelto el censo constituido a favor de Pastor para poder volver luego a transmitirlo a Juan Diego Flores.

22") Que para el caso de disolución del censo a Pastor, las vías legales y forma de hacerlo fueron expresamente pactadas como so lee en la escritura antedicha; mas en autos no hay ningún documento que prueba la disolución del censo primeramente hecho u Pastor.

Que el documento de fs. 203/205 no es un testamento, sino como se declara allí un poder para testar, cuyos límites y efertos legales quedan señalados en el Considerando 179.

Que no se trata de un testamento sino, como queda dicho de un poder para testar pero a mayor abundamiento ha de notarse que el testamento es un acto de última voluntad y dispositivo de bienes —cosas y derechos— (Part. 6.1.1.2. y 22 y artículos 3806 y 3607 del Código Civil) con las formas prescriptas y que le caracteriza también que sus disposiciones valederas no sean inciertas respecto de cosas y personas.

Que la declaración de Alonso Pastor allí contenida de "...no tener bienes ninguno..." está seguida de otras contradictorias de que posce algunos pertenecientes a su difunta esposa como consta en el testamento y ugrega "...por cuya razón todas las deudas que tuviere pido por amor de Dios me las perdonen" (fs. 204, 2" cuerpo del recurso) y otra confiriendo a sus apoderados (línea 17, fs. 204) "libre y general administración" (3ra. línea, fs. 205); empero, una y otra expresión no pueden ser referidas válidamente en la legislación de la época, ni en la vigente, a singulares derechos constituidos y de los cuales sería él, el deudor,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:265 
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