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Año: 1975, Fallos: 293:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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289) Que en esta causa el actor demanda la reivindicación de las actuales Manzanas 3A y 38 las cuales están determinadas ahora por el trazado de las calles públicas Balbastro, Bonorino, Zaraza, Rivera Indarte, Castañares y Varela, del Municipio de la Ciudad de Buenos Aires. ¿Cómo, entonces, estas actuales manzanas pueden coincidir con la chacra que se dice haber por los títulos antes examinados entre 1609, 1743 y 1801? 29") Que la determinación de la cosa definida por el Código Civil como elemento esencial para que naciera la acción de reivindicación también debía estar exactamente particularizada por su ubicación, límites y medidas por la ley 58 del título 18 de la Partida 3.

30") Que el título debe ser verdadero y aplicado en realidad xa la cosa (art. 4011 del Código Civil). Que los documentos presentados en copia en el curso de este pleito por la actora y su pretensión reivindicatoria se refieren al predio denominado "la chacra". Mas de este mismo no hay determinación legal que haga de ella la "cosa particular" requerida por la ley de Partidas y el art. 2758, Así, mientras en algunos documentos se dice que la chacra tiene 500 varas de frente al Riachuelo por una legua y media de fondo, otros mencionan que tiene una legua de fondo (fs. 103, 111, 136, 169, 170 del Recurso de Hecho). Esta indeterminación de la heredad primitiva tiene por efecto la de la cosa particular que estaría contenida o no dentro de la mayor que ahora se reivindica. Que así como las dimensiones inciertas quitan identidad a la cosa particular, también la privan de exacta ubicación el diverso punto de partida para medir el fondo; en efecto, el perito Tturbe habría medido la propiedad hasta el mismo margen del Riachuelo (fs. 48, 3er. cuerpo) dejando atrás la barranca en dicho plano representada. En cambio, en el documento traído en fotocopia (fs. 254, 27 cuerpo del recurso), se describe el terreno de la merced y se dice que el fondo parte "sobre la basranca".

317) Que el escrito fotocopiado y señalado como "mensura judicial del perito Iturbe" no reúne los caracteres propios de una auténtica memoria de ley para el juicio de mensura. En realidad, es la fotocopia de un escrito, como un proyecto de texto de memoria de agrimensor, tal como resulta por ejemplo de los Nos. 1 y 2 puestos sobre las palabras nuevamente (2) y presentado (1), como preparando una nueva redacción.

327) Que debe hacerse notar que entre la "barranca" del documento de 1609 y el plano de 1889 se representan los "bañados" y que

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:267 
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