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Año: 1975, Fallos: 293:266 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sin establecer acreedores ni especificar vínculos obligatorios ni la presQue si bien el censo se podía extinguir y acabar por la renuncia o dimisión de la cosa, debía hacérsela en la forma de ley y derecho como corresponde a toda renuncia cuya sola intención no se presume y de cuya interpretación los actos en alguna forma relativos a ella, deb:

ser restrictiva; no habiendo además en este documento precisión alguna sobre el punto.

237) Que la declaración del comisario testamentario Juan Cayetano Fernández de Agiero o ulbacea, ha de ser juzgada habida cuenta de que el censo opera la existencia de un derecho real y que éstos sólo pueden ser creados por la ley y en su forma según el principio de derecho que pasó al art. 2502 del Código Civil según el cual "toda disposición de éltima voluntad vale sólo como constitución de derechos personales sí como tal pudiese valer", 24") Que cabe observar que "el comisario" o "albacea testamentario" Juan Cayetano Fernández de Agúero fue testigo de la escritura por la cual su hermana Mariana transfirió solemnemente el derecho de la chacra a Alonso Pastor y es este mismo testigo —ahora comisario testamentario o albacca— quien por una declaración personal pretende constituir un igual derecho real. El conocía la forma jurídica necesaria de la escritura para hacerlo tanto como que había participado en '.1 formación de la escritura de censo anterior.

25") Que, por lo tanto, la afirmación de Juan Diego Fiores hecha en su testamento de 1801 de haber escritura entre sus papeles, de propiedad de la "chacra", resulta sin sustancia y sin realidad concreta que jurídicamente se la dé, 26") Que corresponde determinar ahora si la sentencia está fundada en la ley respecto al segundo elemento esencial del art. 2758 dei Código Civil en cuanto establece que la acción de reivindicación mac» del dominio que se tiene de la "cosa particular".

27) Que, este Tribunal tiene establecido que es extremo indispensable en la reivindicación probar la identidad del terreno que se reclama con aquel a que los documentos o títulos del dominio se refieren, esto es, como se ha dicho, "la identidad" entre la cosa en su situación corporal y la determinación de ella idéntica en el título representativo del dominio (Fullos: 29:356 ; 30:96 ; 32:279 ; 72:233 ; 82:34 ).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:266 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-266

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