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Año: 1975, Fallos: 293:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HECTOR HUGO LOPEZ v. FARID HERRERA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Compótencia nacional. Principios generales.

No obstante la generalidad de los términos de los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos o por otros motivos; pues sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las causas sometidas originariamente a la Corte por el art. 101 de la Constitución.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Constitución Nacional. Por las personas. Dis tinta vecindad.

El art. 100 de la Constitución Nacional no obsta a que se excluya de la jurisdicción federal el conocimiento de las causas derivadas de contratos de tmbajo entre particulares, aun cuando esta jurisdicción hubiere procedido en principio por razón de las personas. Corresponde confirmar la sentencia que hasada en el ejercicio de la opción que permite el art. 20 de la ley 4163 de Córdoba a favor de los tribunales del domicilio del actor, declara la com.

petencia de los jueces de esa Provincia en un juicio laboral en que el demandado se domicilia en otra Provincia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

IL Abierta a fs. 157 la instancia extraordinaria, de acuerdo con mí dictamen, corresponde considerar el fondo del asunto, HL. Se trata de una demanda por despido iniciada por Héctor Hugo López contra Farid Herrera interpuesta ante la justicia del trabajo de la provincia de Córdoba, lugar del domicilio del actor, en la que el demandado opone excepción de incompetencia de jurisdicción por entender que tiene derecho al fuero federal, entre otras razones, por domiciliarse en la provincia de Tucumán, HI. El señor Juez de Conciliación interviniente dicta resolución a Es. 35 haciendo lugar a la defensa opuesta por Herrera, pero apelado vl " pronunciamiento, la Cámara Tercera del Trabajo revoca el mismo y a fs. 4 declara la competencia de la justicia 'aboral de Córdoba para entender en la causa, sobre la base de lo dispuesto sobre el punto por el art. 20 de la ley 4163.

IV. En el recurso extraordinario que deduce a fs. 50, el apelante se agravia por considerar que la citada disposición local sólo es aplicable

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:270 
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