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Año: 1975, Fallos: 293:269 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS Doctores Dos Hécton Masvarra Y Don Ricamvo Levese (h).

Considerando:

Que, como lo señala el dictamen de fs. 72, la sentencia definitiva, en lo que respecta a los agravios constitucionales vinculados con el procedimiento seguido ante la Cámara, es la de fs. 455 del principal, no recurrida ante este Tribunal —Fullos: 249:35 ; 254:184 , 415; 256:30 %; 264:71 ; 277:304 , entre otros—.

Que, por lo demás, lo referente al trámite en la segunda instancia y a la pertinencia de las medidas dispuestas por la Cámara son temas de carácter procesal; y esta Corte no advierte, en las circunstancias de ta causa, que se haya afectado la garantía de la defensa en juicio (doctrina de Fallos: 256:€02; 255:40 ; 257:241 ; 268:411 y otros).

Que los restantes agravios de la apelante sc reficren a aspectos de hecho y prueba del pleito y al derecho no federal que rige su decisión, todo lo cual es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema, frente a una sentencia suficientemente fundada, no descalificable por:

arbitrariedad, y a la falta de relación directa e inmediata de las garantíus constitucionales invocadas con lo resuelto en el caso (Fallos: 262:309 ; 263:100 ; 265:136 ; 269:247 ; 250:320 , los allí citados y otros).

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General sustituto, se desestima el presente recurso de hecho.

Hécron MasnAatra — Ricanoo Levene (h.) SA. YANORA CLE.LA. y. RAUL OSCAR WAIMAN y Ommeo RECURSO EXTRAORDINAMO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Juicios de apremio y ejecutico, Los pronunciamientos dictados en juicio ejecutivo o de apremio no som re visables por vía del recurso estraordimario (5).

ATA s ) 23 de octubre, Fallos: 248:507 ; 258:36 , 136. Causa: "Laprida", sentencia del 11/3/75.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:269 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-269

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