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Año: 1975, Fallos: 293:275 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el fallo apelado no puede ser considerado derivación razonada del derecho aplicable y de los hechos probados de este juicio".

Por su parte el señor Ministro doctor Marco Aurelio Risolia que se RENA cn reido entecidente el Mies cu leas en de Cendimntación de su voto, en los 8", 9? y 10 y 119 del mismo, enuncia argumentaciones que conducen a una idéntica solución.

Habida cuenta de lo expuesto y vistas las circunstancias de la causa, de mantener V.E. la doctrina que emerge del falio comentado corresponderá revocar la sentencia apelada.

Pienso que am en el supuesto de que el Tribunal no compartiera el criterio antes enunciado, median razones que hacen viable una de las impugnaciones formuladas por la recurrente, me refiero al agravio reltivo a la falta de acabada fundamentación legal del fallo apelado, Ello es así, a mi juicio, toda vez que la sentencia del a quo revoca el pronunciamiento de Cámara y hace lugar a la adopción peticionada basándose en la circunstancia de la atención de la menor por los actores durante un lapso prolongado —superior a los dos años que prescribe :1 art. 69 de la ley 13.252 sin ponderar cabalmente la incidencia que en la solución de la litis pudo ejercer el "animus" que acompañó a dicha atención tanto respecto de quienes la suministraron como en lo que hace a la madre de la citada menor que permitió que ésta fuera cuidada por aquéllos.

En la sentencia se afirma que "Ni en su letra ni en su espíritu la ley impone la exigencia de un "animus' en tal sentido. Con prescindencia de los orígenes, el curso del tiempo, con las demás condiciones que la ley marca cabe que alimente a su largo el nacimiento paulatino de un título en el que se asiente al final el pedido de la adopción", La formulación de tal aserto hacía necesaria —a mi criterio. una fundamentación razonada más explicita habida cuenta, no sólo lo delicado de la materia sobre la que verse el juicio, sino también atento que la decisión impugnada dejaba sín efecto una resolución en la cual se hizo especial hincapié en los aspectos subjetivos de las actitudes respectivas de los actores y de la madre de la criatura.

En las condiciones apuntad»s pienso que de entender Y. E. que no cabe aplicar en autos la doctrina de Fallos: 285:279 , correspondería dejar sin efecto el fallo recurrido a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho por cuanto el mismo no constituye una derivación razonada de las normas legales pertinentes en función de las

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:275 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-275

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