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Año: 1975, Fallos: 293:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que el actor Héctor Hugo López demanda en las presentes actuaciones el cobro de $ 22.858,90 basado en la relación de dependencia laboral que lo vinculara al demandado, Farid Herrera. Opuesta por éste la excepción de incompetencia fundada en la distinta vecindad de la:

partes, la Cámara Tercera del Trabajo de la Provincia de Córdoba la rechazó a Es. 44/47.

2") Que interpuesto el recurso extraordinario éste fue desestimado, lo que motivó el recurso de queja deducido a fs. 143/52 admitido por mediar denegatoria del fuero federal.

37) Que conforme a antigua jurisprudencia de la Corte, la generalidad de los términos de los arts. 67, inc. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional no se opone a la exclusión de la competencia federal en caso de no existir los propósitos que la informan, por la escasa importancia civil o penal de los asuntos o por otros motivos, ya que sólo deben reputarse de jurisdicción federal exclusiva las cútisas originariamente sometidas a la Corte por el art. 101 de aquélla (Fallos: 190:469 ; 244:28 ; M 5:445 ; 247:740 , causa O. 159, XVI, del 14 de junio de 1974).

4") Que ese criterio jurisprudencial resulta plenamente aplicable los casos de pleitos derivados de relaciones laborales entre particulares, aun para aquellos supuestos en ¿que el fuero federal hubiera correspondido, en principio, por rizón de las personas (Fallos: 207:216 ; 233:2850 :

241:104 ; 244:28 ; 247-740, 252:190 ; 266:242 ; causa O. 169, XVI, del 14 de junio de 1974, entre otros).

53") Que a mayor abundamiento, cabe advertir que aunque se im vocara en apoyo de la jurisdicción federal el principio del art. 67 inc. 12 de la Constitución Nacional en razón del transporte interprovincial que constituía la actividad a que estaba afectado el autor como consecuencia de su relación laboral, ello no modificaria el criterio sustentado en el considerando anterior habida cuenta de lo decidido por esta Corte en la causa P. 500, XVI, "Paredes, Humberto c/Compuñía Colectiva Costera Criolla s/diferencia de haberes", del 25 de octubre de 1974.

6") Que habida cuenta que la instancia extraordinaria sólo ha sido abierta —como ya se ha expresado— en cuanto medió denegatoria del fuero federal, no cabe a esta Corte emitir opinión sobre las demás cuestiomes implicadas,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:272 
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