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Año: 1975, Fallos: 293:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria corresponde tratar el fondo de la cuestión planteada.

En el fallo recurrido, la Suprema Corte de la Provincia de Bue205 Aires revocó el pronunciamiento de Cámara e hizo lugar al pedido de adopción de la menor Elena Beatriz Massi formulado por los actores.

Cabe señalar que en 1? instancia, atendiendo a la expresa oposición de la madre de la citada menor, la demanda fue desestimada y esa decisión fue objeto de confirmación en la Alzada.

Contra el fallo del' superior tribunal local la parte perdedora dedujo el remedio federal de fs. 435 declarado procedente por V. E. a fs. 536.

En Fallos: 285:279 , en un caso en que mediaban circunstancias que guardan semejanza con las del sub lite, la Corte —en su anterior composición— en el considerando 5? del voto de la mayoría de los señores Ministros, declaró. "Que la ley 13.252 ha incorporado a nuestra legislación el instituto de la adopción. Pero no establece que los jueces puedan crear un vínculo legal de familia entre adoptante y adoptado, contra la explícita manifestación de voluntad de los progenitores del segundo que no hubieren incurrido en causa legal, judicialmente declarada, que los privara de la patria potestad de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 307 y 308 del Código Civil, modificado por la ley 10.903".

Esa premisa básica es desarrollada en los considerandos 6", 7, y 87, y en la última parte de éste se manifiesta que "Todo padre y toda madre tienen el deber y el derecho de velar por sus hijos menores, no obstanic los defectos que pueden tener y que son propios de la condición humana, si no han sido inhabilitados a ese efecto. Desconocerlo podría introducir un gravísimo factor de perturbación tanto en lo moral como en lo social, y aun comportar el riesgo "de que una eventual concepción utópica v totalitaria atribuyere al Estado la función que la propia naturaleza ta conferido a los padres", En ese mismo orden de cosas agrega el considerando 9: "que, en consecuencia, no habiéndose demostrado ni declarado en el "sub judios que la madre de la menor haya incurrido en causal que la prive de la patria potestad que cl art. 10 de la ley 14.367 le confiere sobre su hija,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:274 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-274

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