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Año: 1975, Fallos: 293:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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personal subordinado. Los actores sostienen haber formado parte de ese personal y haber sido despedidos por la empresa.

5) Que, en tales condiciones. el solo lugar de prestación de servicios no determina la competencia que podría surgir del art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional. Ello así porque los servicios no fueron prestados al titular del establecimiento (Aeropuerto Internacional de Ezeiza) —en el caso, el Estado— ni en función de la obra en sí, sino —según la demanda— para una empresa privada que, con el consentimiento de dicho titular, utiliza el establecimiento para su actividad específica. No se advierte tampoco que el reclamo formulado en la demanda ni los hechos en que se funda, tengan relación alguna con el establecimiento en sí ni con el poder de policía que corresponde al Estado.

Tal lugar es, en cambio, relevante para determinar la competencia territorial de los jueces llamados a conocer del conflicto planteado con motivo de la relación laboral, pues conforme al art. 8 de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires, el lugar del trabajo es uno de los términos de la opción que se ofrecía a los accionantes.

6) Que la referencia al art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional y del art. 198 del Código Aeronáutico (decreto-ey 17.285/67 que sc formula para afirmar la competencia federal en lo relativo al comercio aéreo internacional, no alcanza a relaciones de trabajo como las de autos con sede local (conf. causa P. 500, "Paredes, Humberto c/Cía. Costera Criolla S.A. s/diferencia de haberes", del 25 de octubre de 1974).

79) Que por ser la Justicia Federal un fuero de excepción (arts. 100 y 104 de la Constitución Nacional) y no dándose, en razón de lo expuesto, causal específica que lo haga surtir en el caso, el conocimiento del mismo queda librado al derecho común en orden a la competencia, es decir, a la jurisdicción local.

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se declara que el Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires) es competente para conocer en esta causa, la que le será remitida. Ofíciese al señor Juez Federal de La Plata con copia de la presente.

Acustín Díaz Biarer.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:293 
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