Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


NELIDA OTILIA ARIAS v. AUGUSTO FAZIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundemento, La fundamentación autónoma exigida para la procedencia del recurso extra.

ordinario requiere que el escrito en que se lo interpone contenga el relato elaro y concreto de los hechos de la causa que permita vincularlos con las cuestiones planteadas al Tribunal ('), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y al alcanos de las peticiones de las partes, así como lo relativo a la aplicación de los arts. 21, 953, 954, 1037 y 1044 del Código Civil, son cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, propias de los jueces de li causa y ajenas, como principio, a la instancia estraordinaria (2).

HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia que cuenta con fundamentos bastantes de hecho y de derecho común y procesal, no es susceptible de descalificación con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad (2),
CONSTRUCTORA RIO PARANA v. AMALIA E. CARCIA ve ECCINK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles, Interpretación de novmas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo ativente a la suficiencia o insuficiencia de una expresión de agravios cs, por su naturaleza no federal, tema propio de los jueces de la cansa y ajeno a la instancia extraordinaria (°).

') 28 de ogubre. Fallos: 256:281 ; 250:204 ; 285:72 ; 266:208 ; 207:430 .

°) Fallos: 255:21 ; 202:158 ; 288:400 ; 277:144 .

°) Fallos: 255:102 ; 250:33 ; 284:106 ; 208:38 .

°) 28 de octubre. Causa: "Diaz", sentencia del 25/9/75.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com