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Año: 1975, Fallos: 293:298 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las decisiones referentes a nulidades procesales son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (').

S.A. FRABIA, MC.LF.A. £ L v. SCA. SOCIEDAD ACROPECUARIA SAN JOSE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propior. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

La decísión que resuelve disponer el levantamiento de medidas precautorias no reviste el carácter de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordimario (2). , RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El pronunciamiento que, con fundamentos suficientes que obstan a su descalificación como acto judicial, dispone el levantamiento de medidas precautorías, resuelve una cuestión procesal irrevisable por la Corte Suprema (°).


MARGARITA JARA CACERES ve AQUINO

ESTADO DE SITIO.
Tanto la decisión de decretar el estado de sitio, ya sea por el Congreso a por el Poder Ejecutivo, en el receso de aquél, como su aplicación por el Presidente de la República en los casos concretos, importan el ejercicio de facultades propias cuya consideración es, en principio, extraña al Poder Judicial, salvo supuestos exorpcionales de arbitrariedad.

') Fallos: 255:100 ; 258:310 ; 259:102 ; 281:70 , 251; 263:140 ; 284:58 , 273, 290.

2) _ 28 de octubre. Fallos: 257:187 ; 206:47 ; 267:484 .

°) Fallos: 250:28 ; 261:293 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:298 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-298

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