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Año: 1975, Fallos: 293:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 297 enumera en concreto cuáles fueron esas pruebas y de qué manera ellas hubieran alterado la resolución. (Fallos: 262:463 ; 263:24 , entre otros).

7) Que en orden al segundo agravio expuesto en el recurso federal, corresponde destacar que lo atinente a la proporción o desproporción existente entre la falta cometida por el funcionario y la sanción adoptada por las autoridades judiciales competentes, es materia de resorte exclusivo de estas últimas, salvo supuesto de manifiesta arbitrariedad o extralimitación que no se advierte en el caso sub-examen.

8) Que, con relación al tercer agravio, débese recordar que, según jurisprudencia reiterada del Tribunal, para que exista violación de la garantía de la igualdad, es menester que la desigualdad resulte del texto mismo de la ley aplicada o de una reiterada y permanente conducta de las autoridades encargadas de su aplicación. Si la norma o, en el caso, la sanción son constitucionalmente válidas, aquel a quien se aplica no puede oponerse a ello en razón de que en los hechos otros funcionarios no fueran igualmente afectados (doc. de Fallos: 237:266 ). La circunstancia de haberse excluido del sumario a otros funcionarios, que habrían incurrido en la misma falta —tiene resuelto esta Corte— no sustenta el recurso extraordinario por falta de interés legítimo que respalde la impugnación (Fallos: 262:87 ), 9) Que, en las condiciones expuestas, las restantes alegaciones formuladas por el apelante son insuficientes para alterar el resultado de la presente queja.

Por ello, se desestima la queja.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BisLer — Hécron Masnatra — Ricarno Levene (h.) — Pano A. RAMELLA,
PETRONILA DELIA FLORES LEYES
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El pronunciamiento suficientemente fundado no es susceptible de descalíficación como acto juelícial ('), 0) 28 de octubre. Fallos: 266:210 ; 267:114 ; 208:38 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-297

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