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Año: 1975, Fallos: 293:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fique, los juicios por causas laborales sujetos a un régimen procedimentul cuyos inconvenientes se ha procurado superar, precisamente, con la creación de aquéllos, en consonancia con las perentorias exigencias del estado social contemporáneo.

Por ello, y oído el Señor Procurador General, se declara que el Tribunal de Trabajo de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires) es competente para conocer en esta causa, la que le será remitida. Ofíciese al señor Juez Federal de La Plata con copia de la presente.

Acustín Díaz Biarer (según su voto) — Hécron Masnatra — Ricanoo Levene (h) Paso A. RAMELLA.

Voro DeL Señor Ministro Decano Docton Dos Acustín Diaz Biarer Considerando:

19) Que con motivo de la demanda deducida por Jorge J. Pueci y otro contra Braniff Airways Incorporated por despido, se plantea cuestión positiva de competencia entre el Tribunal de Trabajo n" 1 de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires) y el Juez Federal de La Plata.

27) Que tratándose de jueces de distinta jurisdicción, corresponde a esta Corte, como Tribunal jerárquico común, dirimir el conflicto de competencia (ley 48, art. 17 y decreto-ley 1285/58, art. 24, inc. 7, según art. 2" del decreto-ley 17.116/67).

3") Que está fuera de toda duda que el Aeropuerto Internacional de Ezeiza es uno de los "establecimientos de utilidad nacional" referidos en el art. 67, inc. 27, de la Constitución Nacional y que, por lo tanto, por elemental e ineludible cumplimiento de esa cláusula de la ley fundamental, corresponde al Congreso "ejercer una legislación exclusiva" sobre ese lugar. Cabe, sin embargo, analizar hasta dónde el caso debe resolverse por aplicación de ese principio, ya que en diversos preceden» tes aparecen señaladas distinciones al respecto (Fallos: 230:008 ; 231:395 , 210:311 ; 249:524 ; 259:413 ), lo mismo que en el art. 3" del decreto-ey 18310/69, cuya constitucionalidad no ha sido controvertida en autos.

47) Que las aeronaves de la demandada Braniff Airways Incorporated operan, entre otros, en el Acropuerto Internacional de Ezeiza, a cuyo fin la Empresa hace uso de los servicios generales de dicha base aérea, en la que, como varias otras empresas análogas, tiene instalada oficina y

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:292 
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