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Año: 1975, Fallos: 293:317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCAL v. DIRECTOR ve. DIARIO "EL MUNDO"
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Debe caer bajo la competencia de los tribunales federales todo hecho cometido con la finolidad de favorecer el cambio violento del gobierno constituido y atentar contra la seguridad de las instituciones nacionales mediante la conmoción, intimidación y alarma que"los hechos causen en el espiritu público, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que resulten afectadas directamente por la acción respectiva.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión de competencia suscitada en estas actuaciones entre los tribunales en lo Criminal y Correccional Federal de esta capital y un Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, también de esta ciudad, se refiere únicamente (ver resolución que obra en copia a fs.

305/307) a "los delitos previstos por los artículos 209, 210, 213 y 244" del Código Penal por los que, junto con otros cuyo juzgamiento realiza la Justicia Federal, formulara denuncia criminal la representante del Ministerio Público que suscribe el escrito obrante a fs. 2/5 vta.

Cabe tener en cuenta, desde ya, que la Agente Fiscal, denunciante primero y luego querellante, manifestó en la recordada oportunidad que creía "indudable que a través de los párrafos analizados (en su presentación escrita), como así del contexto general del diario secuestrado, se realiza la difusión de la ideología, propósitos y formas de ueción del llamado "ejército revolucionario del pueblo (ER.P.)" (ver fs. 4, segundo párrafo). Asimismo, debe repararse en que la misma funcionaria sostuvo que las distintas circunstancias «a que se refiere "pone(n) en evidencia su vinculación con la mencionada organización delictiva, lo cual permite suponer que los fondos con que se costea el diario 'El Mundo provienen de los secuestros extorsivos perpetrados por la entidad ilícita aludida... (y) que tal vinculación resulta, además, de la reiteración con que dicho diario exulta los operativos de la organización delictiva de referencia" (ver fs. 38 vta.).

Este "encuadramiento provisorio de los hechos formulado por la querella" fue tenido en cuenta por la Cámara de Apelaciones en lo Federal con vistas a resolver en definitiva la incompetencia de ese fuero

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-317

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