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Año: 1975, Fallos: 293:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTINA SCHUTZ ns BEKERIS
JUBILACION Y PENSION. .
Si bien en la imerpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe.order ame la necesidad de que no se dematumlicen Jurídicamente los fines que las inspiran, tal criterio debo escontrar suficiente sustento en las particularidades del caso que se somete a consideración del Tribunal, para su adecuada estimación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Exclusión de las cuestiones de hecho, Varias, —+ Corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario interpuesto si la solicitante del beneficio no ha acreditado en el proasso que la no afiliación del causante se haya debido a circunstancias ajenas a su voluntad, que puedan generar derecho a los beneficios de pensión reclamados; ni controvertido la afirmación de que no hay pruebas fehacientes que acrediten los servicios presuntamente prestados por aquél.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto, a fs. 85, por la Comisión Nacional de Previsión Social por entender que la peticionante del beneficio, doña Emestina Schutz de Bekeris, no alegó razón alguna justificante de la omisión de la afiliación de su esposo al régimen de trabajadores autónomos que, según se dispuso en autos, es el aplicable para las tareas desempeñadas por el causahabiente, esposo de la recurrente, en el negocio propiedad de esta última desde el 19 de agosto de 1964 hasta el 31 de diciembre de 1967, Por su parte, la Sra. Bekeris pretende, al apelar por la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48, que se encuentra comprendida en la excepción dispuesta por el art. 21 del decreto 1644/57, reglamentario de la ley 14.397, toda vez que dicha falta de afiliación no le sería imputable por haberse realizado los aportes correspondientes a ese período ante la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Aduce, además, que el pago de tales aportes le fue exigido, como propietaria del negocio en cuestión, a raíz de una inspección que en él se practicara, y que la Caja antes referida percibió esos aportes sin hacer observación fundada en la imposibilidad jurídica de que mediara relación de dependencia entre esposos.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:314 
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