Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

luciones administrativas de fs. 16 y 35, debiendo volver las actuaciones a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos, para que dicte nuevo pronunciamiento con sujeción a lo resuelto en esta sentencia.

MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz BuLer — Húcron Masnatra — Ricanoo Levene (h).


TERESA FERREIRO ve BLANCO y OTROs v. ISABEL NOCETTI ve JULIANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas es materia ajena al recurso extraordinario; máxime cuando —como ocurre en el emso— la sentencia apelada cuenta con fundamentos suficientes de orden no federal, que descartan la tacha de arbitrariedad,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y, E. tiene reiteradamente establecido que lo atinente a la aplica ción en el tiempo de las leyes de emergencia en materia de locaciones urbanas es cuestión de derecho común ajena al recurso extraordinario Fallos: 274:231 ; 250:424 y 283:11 entre muchos otros).

Debe pues, desecharse el agravio basado por el apelante en que el a quo haya invocado en apoyo de su resolución los arts. 39 y 3 inc. g) de la ley 20.625, Por lo demás, dicha decisión ha sido fundada en razones de hecho y prueba y de derecho común que acertadas o no, bastan, a mi parecer, para sustentarla y descartar la arbitrariedad que le imputa el apelante, En tales condiciones estimo que las garantías constitucionales que se invocan como desconocidas no guardan, con lo que ha sido materia de pronunciamiento en el sub lite, relación directa e inmediata.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com