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Año: 1975, Fallos: 293:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTO ADOLFO CALDERAZZO y. ASOCIACION CIVIL JOCKEY CLUB
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen«tencia arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Ni la doctrina de la arbitrariedad ní la invocada violación de garantías constitucionales justifican la sustitución, por la Corte Suprema, del criterio de los jueces de la causa en punto a la apreciación de los hechos, a la selección de las pruebas y a la aplicación de las normas de orden común que rigen al Juicio, si el pronunciamiento del a quo posce fundamentación suficiente y no mesdia exceso en el ejercicio de facultades que le son propias. La discrepancia con el acierto del fallo por parte de la recurrente no configura cuestión federal que sustente la apelación extraordinaria (').

RECURSO EXTRAOHDINAMIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Resolución sobre la oportunidad del planteamiento.

Lo decidido por el tríbmal apelado en el sentido de no haberse planteado oportunamente la cuestión referente a la inconstitucionalidad del art. 18 del decreto 969/68 es irrevisable por la Corte (2).


SA. DISPERT v. CARLOS JORGE MENDY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpreteción de normas locules de procedimientos. Casos varios.

Lo relativo a la acumulación de procesos es materia ajena, como principio, a la instancia esiraordimaria (7).


CARMEN ESQUEU on BERIZZO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La circunstancia de que el tribunal de segunda instancia se haya pronuncia do sobre aspectos no considerados en la primera no da lugar al recurso extraordinario (°).

o 30 de octubre, 2) Fallos: 259:148 .

) 390 de ociubre, Fallos: 258:159 , 250:283 ; 262:544 .

°) 30 de octubre, Fallos: 250:20 ; 200:51 ,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:320 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-320

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