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Año: 1975, Fallos: 293:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Pienso, pues, que la apelación extraordinaria intentada es improcedente y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 17 de diciembre de 1974, Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Ferreiro de Blanco, Teresa y otros c/Nocetti de Juliano, Isabel s/desalojo".

Considerando:

Que la Cámara Ira. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, Peia. de Buenos Aires, revocó a fs. 181/183 el fallo de primera instancia y, en consecuencia, no hizo lugar al desalojo que pretendia cl actor, fundando su decisión en la interpretación asignada a los arts. 3", inc. g) y 39 de la ley 20.625. Contra este pronunciamiento se interpusr el recurso extraordinario de fs. 186/169, que fue concedido a fs. 190.

Que, como lo señala el Señor Procurador General en el dictamn de fs, 197, lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de locaciones urbanas constituye materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 255:292 ; 256:22 , 337; 264:79 , entre otros), y la sentencia apelada cuenta con fundamentos suficientes de orden no federal que, al margen de su grado de acierto, descartan la tacha de arbitrariedad formulada.

Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48; Fallos: 288:247 ; 269:43 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por eP Señor Procucador General, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 186/189.

MicveL Ancer. Bengarrz — Acustín Díaz Bier — Héctor Masnarra — Ricanno LEVENE (h).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:313 
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