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Año: 1975, Fallos: 293:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente admisible con arreglo-a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48, en razón de haberse cuestionado en autos la inteligencia del art. 21 de la ley 14.370, por entender la causahabiente que el causante no se encontraba incpecitodo par El atajo l ESTI qee de o contraria al que la apelante funda en aquella norma federal.

3") Que no ha sido materia de discusión en estos autos el hecho de que el Sr. Vicente Francisco Romeu orestó servicios durante el lapso indicado en el considerando 1) en la Compañía de Transportes del Oeste S.R.L.

47) Que, en tales condiciones, la causa en estudio hace excepción a la doctrina formulada por el Tribunal (Fallos: 249:135 y otros) para evitar fraudes en perjuicio del ente previsional.

5) Que en autos se trata de la interpretación de una norma previsional, por la que cabe aplicar la doctrina reiteradamente expuesta por esta Corte con fundamento en la naturaleza del beneficio previsional y el propósito de amparo que la anima (Fallos: 280:76 ; 282:38 entre otros); y como consecuencia de lo cual, debe estarse a una amplia inteligencia del art. 21 de la ley 14370.

6) Que la norma indicada, en tanto condiciona el otorgamiento del beneficio jubilatorio por invalidez a que ésta se haya producido "por causa sobreviniente a su iniciación", como bien lo señala el señor Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 72/73 y que se comparte, dicha exigencia debe ser entendida —en supuestos de clara ausencia de fraude en perjuicio de las Cajas— como la fase aguda de una enfermedad que ocasiona la invalidez para el trabajo, 7") Que, siendo así, y haciendo mérito del certificado de fs. 23 y del reconocimiento de los peritos forenses de fs. 55/58, parece claro que el causante sufrió un proceso crónico de larga data pero de lenta evolución que no lo incapacitaba para el trabajo, toda vez que lo desempeñó sin dificultad por un término aproximado a los 5 meses, habiendo aprobado los exámenes médicos, psicotécnico y de competencia que le fueron tomados por la Dirección Nacional de Transporte Automotor. En consecuencia, cabe concluir que la invalidez invocada como fundamento del pedido se produjo, en su fase aguada, durante la relación de trabajo y por causas sobrevinientes a la fecha en que se inició, y por ende, que la interesada tiene el derecho al beneficio instituido por el art. 21' de la ley 14.370.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia de fs. 60 y se dejan sin efecto las reso

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:311 
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