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Año: 1975, Fallos: 293:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HERALDO HECTOR FONTANA y. SAL, J. LLORENTE y Cia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. .

Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el carácter de sentencia delinitiva, en los términos del art. 14 de la ley 45. Tal es el caso de las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden su continuación 0 causan un agravio de imposible reparación ulterior.

Ello no ocurre cuando el agravio puede encontrar remedio en las instancias ordinarias o por la vía de la intervención de la Corte Suprema en ocasión de dictarse la sentencia final, si así correspondiere (°).


NORMA BEATRIZ GENDEL 0 CAAMAÑO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que la resolución apelada revista el caricter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 45. Ello no ocurre en el caso en que la Cámara Nacional de Apelaclones en lo Criminal y Correccional, estimando configurada la situación prevista en el art. 204 in fine del Código Procesal Penal, dispuso la entrega definitiva de un automóvil secuestrado sin perjuicio del mejor derecho que terceros alegaron ante el Juez competente (3).


ALIPIO EDUARDO PAOLETTI
AECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Concepto y aneralidades.

Son sentencias definitivas, a los efectos del recurso extraordinario, Jas que ponen fin al pleito o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Ello no sucede cuando el pronunciamiento impugnado súlo tiene el alcance de .mantener lo resuelto acerca de la improcedencia de la acumulación de procesos, los cuales deberin seguir su trimite y ser fallados en su momento, 1) 20 de noviembre, Fallos: 257:187 ; 266:47 ; 267:484 ; 268:301 .

2) 20 de noviembre. Fallos: 206:47 ; 276:303 ; 280:228 .

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:439 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-439

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