Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 267:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

IGNACIO $. LEIVA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisito: comunes. Cuestión justiciable, La resolución que desestimó el pedido de que se excluyera de la lista de peritos contadores a quienes no tuviesen su domicilio real en el Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires, ha sido dictada en un procedimiento de Superintendencia, ajeno a la apelación extraordinarin, Esta doctrina es tanto más aplicable al enso si se tiene en cuenta que la deersión recurrida está fundada en normas de derecho común y loenl (1).

LUIS MIR v. SALERNO Y Cía, o SALERNO Hxos, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivnea no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y conducentes para su decisión, es propia de los jueees de la enusa e irrevisable por la Corte Suprema (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La resolución que deelara reseindido el contrato por enlpa de ambas partes no admite descalificación como acto judicial cuando la valoración de la condueta de la netora ha podido ser considerada por el n quo, sin exceso en sus facultades, inexcusable para pronunciarse sobre el fundamento legal del reclamo de daños y perjuicios y para e! adecuado tratamiento de las defensas de la demandada.


LUIS GENARO RANIERL v. S. A. COMPAÑIA GENERAL vr FOSFOROS
SUD AMERICANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica, Medidas precautorias, La decisión que dispone reintegrar al netor el dinero depositado en In enusa como contracantela, a raíz de la revocación de las medidas preeantorias que la motivaron, no reviste el earácter de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48.

1) 24 de mayo, Fallos: 257:219 , 2) 24 de mayo. Fallos: 243:289 ; 256:337 , 442, 529. :

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

12

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 267:484 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-484

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 267 en el número: 484 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com