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Año: 1967, Fallos: 268:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. PINCHETTI y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Para que proceda el recurso extraordinario se requiere que Ta resolución apeluda revista el carácter de sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48. Tal es el caso de las resoluciones que ponen fin al pleito, impiden su continuación o causan un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Ello no oeurre con la renteneia que, si bien no hace lugar al neogimiento a los beneficios de la condonación y moratoria impositiva —ley 16,932— dispone la continuación del trámite, lo que posibilita que los agravios invocados puedan encontrar remedio en las mismas instancias o por vía de la intervención de la Corte al dictarse la sentencia final de la causa.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 77). Buenos Aires, 12 de junio de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1967.

Vistos los autos: "Pinchetti y Cía. S.A.C. e T. 8/ recurso de apelación —impuesto a los réditos—".

Considerando:

1) Que es doctrina reiterada de esta Corte que su intervención por vía del recurso extraordinario exige que se haya dictado una sentencia definitiva, como lo prevé el art. 14 de la ley 48. A tales fines, ha decidido que reviste este carácter, la que pone fin al pleito, impide su prosecución o causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 245:204 ; 257:187 ; 261:178 y muchos otros).

2) Que, por tales razones, cuando no se presenta este requisito esencial para la instancia extraordinaria, es irrelevante que

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:301 
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