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Año: 1975, Fallos: 293:486 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de la competencia, pues esta última depende, en definitiva, de la naturaleza del delito objeto del proceso" (ver sentencia del 13 de diciembre de 1972, dictada en la contienda de competencia 1 599, L. XVI, trabada en la causa "Carboni, Dora M.").

Agregué entonces que, a mi juicio, esa "jurisprudencia supone, obviamente, que la calificación se debe referir concretamente a un hecho perfectamente individualizado".

Por todo lo expuesto, opino que debe resolverse el presente conHicto disponiendo que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que previno en la causa, a quien le scrán devueltas las actuaciones, siga interviniendo también en lo que trata de los delitos mencionados en este dictamen, sin perjuicio de que, Juego, se pronuncie, con adecuado fundamento, acerca de su competencia respecto de tales infracciones, ac luando en la especie con arreglo a la mencionada jurisprudencia de la Corte sobre el punto. Buenos Aires, 19 de noviembre de 1975. Enrique C, Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, "Miguel, Juan A y otros" Comp. 1" 272) fallado el 22-11-75 y "Di Benedetti, Juan Carlos y otros" (Comp. n? 306), resuelto en el día de la fecha, se declara que por ahora y hasta que no se individualicen correctamente los hechos que han determinado esta cuestión de competencia, el Sr. Juez Nacioval en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de estas actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Penal n° 6 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

MicueL AncEL Bengarrz — Acustín Díaz Biuer — Hicron MasxATrA — Ricanno Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:486 
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