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Año: 1975, Fallos: 293:481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto de los delitos de contrabando y vinculados con el tráfico de estupefacientes, Hágase saber al Sr. Juez en lo Federal de la Capital Federal.

MicueL AnceL Bencarrz — Acustín Díaz Biscrer — Hécron Massatra — Ricanno
LEVENE (h.) — Pano A. RAMELLA.

GERARDO OSCAR IRIBECAMPOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Por el tugar.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción, que previno en la causa e instruyó todo el sumario, y no a la penal de Lomas de Zamora conocer de la causa sobre robo calificado y privación ¡legal de la libertad, cometidos en la Provincia de Buenos Aires y en la Capital Federal, ya que los hechos delictivos se reputan cometidos en todas las jurisdicciones en los que se há desarrollado alguna parte de la acción y también en el lugar de la verificación del resultado, por lo que es preciso que la elección de alguna de esas jurisdicciones se determine atendiendo a las exigencias planteadas por razones de economía procesal y a la necesidad de Envorecer la buena marcha de la administración de justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los hechos investigados en estos autos han sido encuadrados primi facie en la figura de robo calificado y privación ilegal de la libertad, delitos éstos que, de estar a las constancias causídicas, han tenido comienzo de ejecución en el teritorio de la Provincia de Buenos Aires, habiéndose consumado, el primero ellos, y continuando hasta que cesó, el segundo, en jurisdicción de la Capital Federal (ver al respecto los elementos de juicio obrantes a fs. 1/2, 28/29 vta. y 46/50).

Sobre la base de las circunstancias antes citadas cada uno de los magistrados intervinientes en la presente contienda —el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción que suscribe las resoluciones de fs. 33 y 668/ 67 vta. y el Juez en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:481 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-481

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