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Año: 1975, Fallos: 293:483 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo ello, opino que debe resolverse esta contienda declarando la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción para seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y la jurisprudencia de esta Corte que cita, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se le remitirá. Hágase saber al Señor Juez Penal de Lomas de Zamora.

Micver. AnceL Bengarrz — Acustín Díaz BiLer — Hécron MasnATrA — RICARDO Levene (h.) — Panro A. RAMELLA.

ELSA BEATRIZ GONZALEZ Y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cousas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional Corresponde a la justicia provincial, y no a la federal, conocer de la causa por violación y secuestro extorsivo de una menor, toda vez que de las constancias de la causa surge fehacientemente que los autores de los delitos mencionados obraron con fines particulares y no pusieron en peligro la seguridad nacional 0 alguna de sus instituciones, requisitos necesarios —según la ley 20661— para la intervención de la justicia Federal.

DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

En la resolución de fs. 117/119 se ha declarado la existencia de semiplena prueba de los delitos de secuestro extorsivo y violación (arts.

170, ler. párrafo y 119, inc. 37 del Código Penal).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:483 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-483

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