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Año: 1975, Fallos: 293:484 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo que hace al primero de los ilícitos enumerados, y por aplicación de la jurisprudencia sentada por esta Corte en la causa "Fernández, Manuel s/denuncia por amenazas" —Comp. 1 38, L. XVII (sentencia de fecha 15 de octubre de 1974), pienso que debe entender en el caso el señor Juez en lo Penal del Departamnto Judicial de General San Martin, Provincia de Buenos Aires, habida cuenta de que no se han configurado los estremos necesarios para que intervenga la Justicia Federal.

Al respecto, estimo que la declaración de incompetencia dictada en Es. 154 por la Cámara Federal de La Plata no contraviene la finalidad de la ley 20.661, según la interpretación que se le atribuyera en el precedente antes citado.

En relación al restante delito, opino que, aunque no se comparte el punto de vista antes mencionado, debe diferirse su juzgamiento a la justicia local, pues que se trata de una infracción de carácter común la que, contrariamente a lo sostenido a fs. 117/119, en afirmación que V.E.

tiene facultades para revisar al solo efecto de dirimir la contienda, concurriría en forma material con el secuestro extorsivo.

Por lo expuesto, entiendo que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del señor Juez en lo Penal de General San Martín, Provincia de Bucnos Aires, para seguir conociendo de este proceso.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 1975. Enrique C. Petraechi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General y lo resuelto por esta Corte en el caso que cita, se declara que el Sr. Juez n lo Penal de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, es el competente para Conocer de las presentes actuaciones, a quien se le remitirán. Hágase saber a la Cámara Federal de La Plata (Sala 1).

MiucueL Ancrr Bemncarrz — Acustín Díaz Buser — Hécron Massarra — Ricamoo Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:484 
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