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Año: 1975, Fallos: 293:480 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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brían llevado a cabo en jurisdicciones ajenas a la competencia de la Justicia Federal de la Capital Federal (ver Es. 199, in fine, 200 y 289), la cuestión de competencia respecto de tales delitos no fue planteada como correspondía por el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción ya citado, dado que no efectuó en los autos obrantes a fs. 199/204 y 259, mediante los que decretó y mantuvo, respectivamente, su incompetencia en favor de la Justicia Federal, la necesaria referencia concreta a esos hechos delictivos individualizándolos perfectamente.

Acerca de esta cuestión, procede recordar que en el dictamen que emitiera, con fecha 30 de septiembre del corriente año, en la cuestión de competencia suscitada en la causa "Miguel, Juan A. y otros s/robos reiterados, asociación ilicita y falsificación de documentos" —Comp. n° 272, L. XVII lNegué a la conclusión de que resoluciones como las antes citadas, que omiten tal referencia concreta de los hechos "no reúme(n) los requisitos a que la Corte condicionó toda declaración de incompetencia" (ver sentencia del 13 de diciembre de 1972, dictada en la con tienda de competencia n? 599, L. XVI, trabada en la causa "Carboni, Dora M").

Por todo lo expuesto, opino que corresponde resolver la presente cuestión declarando que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instracción, interviniente, debe seguir conociendo de este proceso, sin perjuicio de que, luego y en su caso, decida acerca de su competencia respecto de los delitos de contrabando y vinculados con el tráfico de estupefacientes, actuando en la especie con arreglo a la mencionada jurisprudencia de la Corte sobre el punto. Buenos Aires, 12 de noviembre de 1975. Enríque C. Petracchí, ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1975.

Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, °a jurisprudencia de esta Corte que cita y lo sentado en los casos "Colicehio" Comp. n? 274), y "Miguel" (Comp. 1" 272), fallados el 28-10-75 y el 20-11-75 respectivamente, se declara que por ahora el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción debe seguir conociendo de este proceso, sin perjuicio de lo que decida, en su caso, acerca de su competencia

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:480 
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