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Año: 1975, Fallos: 293:485 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO ERNESTO BRAVO y OTROs JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

Si los magistrados intervinientes, que han declarado su incompetencia, no de terminaron la calificación del hecho de la causa ni el lugar donde se habría consumado —extremos indispensables para determinar la competencia— comesponde devolver las actuaciones para que el juez que recibió la demneía se pronuncie sobre los temas indicados.

DicraMEn DeL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

De las resoluciones dictadas a fs. 559/3561, 598/599 y 593 por los jueces entre los que se trabara la presente contienda, resulta claro que este conflicto trata ahora únicamente de "la fulsificación de documentos en la que habrían participado los procesados" a que se hace mención en el primero de dichos autos.

Ello establecido, cabe señalar que en la aludida resolución de fs.

559/3561, mediante la que el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción interviniente promovió la cuestión de competencia sub czamine, las únicas referencias a tales delitos de falsedad documental se formularon de una manera por demás vaga e imprecisa, lo que no se compadece con la necesaria individualización y descripción detallada de los hechos de la causa que, en mi opinión, debe realizarse al plantear una eotienda de esta clase.

Creo oportuno recordar al respecto que, al dictaminar el 30 de septiembre próximo pasado y el 13 del corriente mes, respectivamente, en las causas "Miguel, Juan A. y otros" —Comp. n? 272, L. XVII y "Di Benedetti, Juan Carlos y otros" —Comp. 1? 306, 1. XVII, manifesté mi opinión en el sentido de que "no reúne(n) los requisitos a que la Corte condicionó toda declaración de incompetencia" las resoluciones que, como la referida en el párrafo que antecede, omiten la necesaria referencia concreta de los hechos respecto de los cuales se plantea la cuestión.

Tuve en cuenta para ello, expresamente en la primera de esas ocasiones, que V. E. había decidido reiteradamente "que la calificación del hecho de la causa como una determinada infracción penal es presupuesto indispensable para llegar a alguna conclusión en orden a la fija

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:485 
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