Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1975, Fallos: 293:526 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

A mérito de lo expuesto, estimo «ue, si bien debe, como regla, excluirse del art. 2? del Código Penal a las leyes penal-cconómicas y "en blanco", cuando el cambio de éstas proviene no de la norma que establece la sanción, sino de la que completa su precepto, media en casos como el presente razones que justifican una excepción a dicho principio.

En consecuencia, opino que debe revocarse la sentencia apelada.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 1974. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Frigorifico Yaguané 5. ACLEA. 5/. apelación emaltaa".

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Ira. Instancia A? 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires (fs. 70) —confirmatoria de la resolución de la Junta Nacional de Cames (fs, 20) que consideró responsable al Frigorífico Yaguané S.A. de la infracción prevista por el art. 3, inc. a), del decreto 1999/71. hien que reduciendo el monto de la multa impuesta, en $ 30.000,—, la empresa condenada articula recurso extraordinario (Is. 73/78), concedido (fs. 78) y formalmente procedente con el alcancos que da cuenta el dictamen del señor Procurador General fs. 90/92), que en este aspecto se comparte.

2) Que en el sub lite la recurrente transgredió el régimen de veda al consumo interno de carne victima (decreto-ley 190095/71) al faenar ganado vacuno con destino al consumo" (decreto n? 1999/71, art. 3, inc.

a) fuera del horario autorizado. Ello así, si se tiene en cuenta que la contravención de que se trata, por lo demás de indole formal y predominantemente objetiva, se produjo el 21-11-71 siendo las 18 y 50 hs. (ver acta de infracción de fs. 1), no obstante que el art. 2 del decreto 2885/71 autorizaba la matanza recién a partir de las 20 hs. Empero, como la Resolución 1" J. 16 de la Junta Nacional de Carnes del 26-1-72, autorizó a iniciar la faena a partir de las 15 hs., la apelante aduce que esta última modificación la libera de multa, por aplicación del principio de la ley penal más benigna Cart. 2, Código Penal).

3") Que dicha disposición general del Código citado resulta inaplicable en la especie. En efecto, es dable advertir, por una parte, que el carácter temporario 0 excepcional del régimen penal especial esta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:526 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-526

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 526 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com