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Año: 1975, Fallos: 293:531 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y lo resuelto en la sentencia del día de la fecha, ín re F. 483 XVII, "Frigorífico Yaguané S.A.C.LF.A. s/ apelación de multa", cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos en lo pertinente.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser matería del recurso extraordinario, Hécron MasnATtra.

SOCIEDAD ANONIMA DE CERAMICA y METALURGIA FERRUM v.

COMPAÑIA ARGENTINA DE ENLOZADOS y ANEXOS (CAP.EA.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fedorales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

La interpretación de las sentencias de la Corte Suprema, en las causas en que ellas han sido dictadas, constituye cuestión federal, en los términos del art. 14 de la ley 48, y da lugar al recurso extraordinario.

COSA JUZGADA.
En virtud de los principios de preclusión y cosa juzgada es inadmisible «ue se modifique una decisión judicial firme en virtud de un cambio de jurisprudencia posterior, aun cuando provenga de la misma Corte, siendo por otra parte irrelevante alegar el origen de la composición del tribunal cuando se dictó el fallo, pues el advenimiento de un régimen de derecho debe desecharse como fundamento de la puescíndencia del valor definitivo de las sentencias firmes.

= CORTE SUPREMA.

Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas.

JURISPRUDENCIA.
La autoridad institucional del precedente, por la naturaleza de la materia de que trata, comienza a regir para el futuro. Corresponde revocar la sentencia «que, al interpretar un fallo de fecha posterior y dictado en causa diversa por la Corte Suprema, desconoce en lo esencial lo ya resuelto en el juicio, con carácter definitivo, por el Tribunal.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:531 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-531

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