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Año: 1975, Fallos: 293:528 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ESTEBAN LABRAN
LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que as leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente y, si en esa inde ación mo cabe prescindir de las palabras de la ley, tampoco corresponde Menerse rigurosamente a ellas cuando la interpretación razonable y siste mática así lo requiera.

ABASTECIMIENTO.
Tramitando los sumarios por imfracción ul decretoley 18884/70 según las normas del 14.274/71, parece claro que la referencia que a éste se electúa en el art. 22 del decreto-ley 19508/72, que lo derogó, debe interpretarse en el sentido de que comprendía los sumarios instruidos por infracción a ambos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La defensa basada en que el aumento de precios que motivara la condena del recurrente era lícita por aplicación del art. 18 del decreto-ley 15.884/70 y la resolución 1? 39/71 del entonces Ministerio de Economía y Trabajo, fue articulada sólo cn oportunidad de apelar del fallo dictado en la instancia administrativa. Por dicha circunstancia debe considerárselo, a mi juicio, tardíamente introducido.

Ello así, pienso que la omisión de su tratamiento por el tribunal apelado, no sólo no resulta arbitraria, sino que cierra la posibilidad de su análisis en esta instancia.

Cabe señalar, además, que, como lo reconoce el recurrente, las infracciones que originan st condena fueron cometidas, en su mayoría, antes de la entrada en vigencia de la citada resolución ministerial por lo que mal puede considerarse a aquellos aumentos legitimados por ella.

Para obviar este argumento. el recurrente busca apoyo en el principio consagrado por el art. 2" del Código Penal. Sin embargo, tal como reiteradamente lo ha resuelto V. E, en doctrina que comparto (v. mi dictamen de fecha 13 de diciembre de 1974 en la causa F. 485, L. XVI, "Frigorífico Yaguané s/. apelación de multa") la retroactividad de la ley más benigna no es aplicable, como regla, al ámbito de la legislación penal económica.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:528 
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