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Año: 1975, Fallos: 293:530 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que, conforme con estas pautas, no puede dejar de tenerse en cuenta que si bien es cierto que los deeretos-leyes derogados, integrantes de un mismo sistema, regulaban de diversas formas el régimen general de abastecimiento, no lo es menos que el infringido en el caso remitia en todo lo relativo a la verificación de su cumplimiento y a la aplicación dle las sanciones consecuentes de la violación de sus disposiciones, a lo normado por el otro. En tales condiciones, es decir, tramitando los sume rios por infracción al decreto-ley 1€,884/70 según las normas del 17.724/65 parece claro que la referencia que a éste se efectúa en el citado art.

Tel ordenamiento que los derogó, debe interpretarse en el sentido d:

que comprendía los sumarios instruidos por infracción a ambos.

4") Que, por otra parte, el decretoey 19.508/72, que fue dictado para unificar y sustituir los diversos textos vigentes en materia de aba" Vecimiento, mantuvo sustancialmente el régimen lega! anterior, de modo que la conclusión que extrae la recurrente vendría a quebrar la conti nuidad del sistema haciendo depender de una circunstancia meramente accidental, como lo es la fecha en que se cometió la infracción, que unos hechos quedaran sin sanción, en tanto otros de igual naturaleza fueran penados, hipótesis que, teniendo en cuenta la forma como se estructuró en el tiempo dicho régimen legal resulta contradictoria y razonablemente inadmisible.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario.

Micuer AnCEr BENCANMZ — Acustin Díaz Buer — Hécron MasxATra (según su roto) — Ricanoo Levene (h) — Pano A.

RAMELLA.
Voto DEL Sion Ministio Docron Dos Hécron MasnATra Considerando:

Que contra la sentencia del Señor Juez en lo Penal Económico Juzgado Nacional en lo Penal Económico 1" 1) de fs, 42/42 vta, el infractor interpone el recurso extraordinario de fs. 45/47, concedido a Es. 48 via, Que esta Corte comparte lo dictaminado por el Señor Procurador General a fs. 51, concordante con reiterada jurisprudencia del Tribumal

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:530 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-530

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