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Año: 1975, Fallos: 293:696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Bonos Externos Argentinos 1972, que resultara de adicionar 15 puntos al porcentaje vigente con anterioridad al 19 de noviembre de 1974 para los depósitos de eurodólares a 180 días en Londres.

33) Que el concepto de interés puro 0 neto, cualquiera sea su fundamento en el mundo de las finanzas y de la economía, obedece al juego de complejos factores que inciden sobre determinado mercado de valores. Precisarlo mediante un proceso de vivisección, no existiendo reglas universales e inmanentes para hacerlo, conduce forzosamente al subjetivismo "ad libitum" de cada juez, en desmedro de la objetividad que debe privar en el proceso jurídico que culmina con la sentencia. De alli el sabio criterio que la Corte ha seguido inalterablemente desde el siglo pasado hasta el fallo del 16 de agosto de 1972 citado (Fallos:

283:235 ), para ejercer la facultad que otorga a los jueces la última parte del art. 622 del Código Civil.

34) Que es regulación de la facultad legal aludida, no implica el cercenamiento de ninguna de las atribuciones propias de los jueces, que deben siempre ejercerse dentro de la discrecionalidad limitada que las leyes les otorgan para decidir sobre la libertad y los bienes de las personas sometidas a su "juris dictio".

35") Que tampoco puede decirse que el otorgamiento de un coeficiente por depreciación monetaria, más el interés que en sus descuentos cobra el Banco de la Nación Argentina, implicará un enriquecimiento sin causa para el expropiado, porque a) la causa de ambos créditos existe y es distinta en su fuente como se deja dicho en los considerandos 17 18" y 19; b) por cuanto la expropiución no es causa de beneficio cuando se ajusta a principios éticos que deben privar en el quehacer adminis:

trativo, sino por el contrario, de grave quebranto, principalmente tratándose de edificios destinados a vivienda o el comercio, cuyos propietarios deben hacer frente de inmediato a la reposición del inmueble del cual «e les desapropia; €) la morosidad del trámite judicial, agrega al hecho del desapropio, un motivo de mayor quebranto para el expropiado; d) el relutivo mayor coste de la obra que puede resultar para el Estado, ul otorgarse un cocticiente por depreciación y el interés por la mora en el pago de la indemnización (art. 17 de la Constitución Nacional) al tipo que cobra el Banco de la Nación en sus operaciones de descuento, coresponde que sea soportado por toda la comunidad y no por el sujeto pasivo de la expropiación. El enfrentamiento entre el derecho individual del propietario y el de la comunidad representado por el ente exproplante, no debe resolverse "sic et simpliciter" en el sentido de que debe

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-696

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