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Año: 1975, Fallos: 293:700 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las razones expuestas a fs. 2265 por el tribunal a quo, con expresa remisión al dictamen del Fiscal de Cámara cuyos términos comparto, no se ven conmovidas, a mí juicio, por las afirmaciones contenidas en la presentación de fs. 2268/9, las que no tienen apoyo probatorio en lo actuado ni se han intentado acreditar en la oportunidad prevista por el art.

8 de la ley 20.508.

Por ello, opino que corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Buenos Aires, 2 de diciembre de 1975.

Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Livdi, Roberto y otros s/. estafa (Amnistía ley 20.508)".

Considerando:

Que si bien de las constancias de autos invocadas por el peticionante podría considerarse acreditado —y ello con el beneficio de la duda que establece el art. 13 del C, P. Criminal—, que el recurrente conocía a los demás procesados en razón de su común filiación política, de ello no puede inferirse que los hechos motivo del proceso hayan sido realizados con la finalidad prevista en el art. 19, inc. a) de la ley 20,508.

Por ello, conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada.

MicveL Ancer Bencarrz — Hécron Mas
NATTA — RICARDO LEVENE (h.) — Pasto A.
RAMELLA.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:700 
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