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Año: 1975, Fallos: 293:697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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darse primacía al último mediante el sacrificio del primero —in dubio pro societate" — como se dijo por la mayoría in re "Obras Sanitarias vs.

Tomsquist" (Fallos: 241:73 ). Por el contrario, ese sacrificio debe reducirse a límites compatibles con el respeto del derecho de propiedad, de modo que sea soportado por todo el país, como fue resuelto en definitiva al reconocerse el incremento de la depreciación monetaria in re "Niechi vs. Provincia de Santa Fe" (Fallos: 268:112 ) borrando así el calificativo de "odiosa" que genéricamente se diera a la expropiación en Fallos:

15:254 .

30") Que sentado el carácter autónomo v moratorio de los intereses, va de suyo que deben liquidarse sobre la suma que resta pagar para completar la indemnización, con el coeficiente de corrección que corresponda aplicar por la depreciación monetaria. Todo ello, desde Ja fecha de la desposesión en que se origina el débito, hasta el día del pago.

377) Que en cuanto a las costas, atento al resultado a que se llega en lo referente al monto de la indemnización que se fija, deben aplicarse a la actora, lo cual hace inoficioso entrar a considerar la inconstitucionalidad solicitada por los demandados respecto del art. 37 de la ley 5708, modificado por la ley 7257 y su correlativo art. 28 de la ley nacional 13.264, Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve hacer lugar a la demanda por expropiación declarando transferido a favor de la Provincia de Buenos Aires el dominio de los inmuebles expropiados previo pago a los demandados de la suma de $ 3474872082 con más intereses según la forma establecida en el considerando 36" y las costas del juicio, en el plazo de treinta días.

MicueL AnceL BEnCArrz.

DISIWENCIA PARCIAL DEL SEÑOR Mixistro Docton Don Acustín Díaz Bisrer Considerando:

19) Que a fin de evitar repeticiones innnecesarias el suscripto da por reproducidos y hace suyos los fundamentos que contienen los considerandos 19 a 16? inclusive del voto formulado por el Señor Presidente Doctor Miguel Angel Bercaitz.

27) Que en cuanto a la procedencia del pago de intereses sobre la indemnización expropiatoria que en esta sentencia se determina, como

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:697 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-293/pagina-697

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